SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO
Por Mag. CPCC José G. Frías Olano
Auditor Financiero Independiente Certificado
Publicado: 04 de febrero de 2026
Segunda Edición
- INTRODUCCION
El control interno y el control simultaneo gubernamental son procesos necesarios para el buen manejo de los recursos públicos a cargo de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno, ayudan a mejorar o corregir errores, omisiones desviaciones normativas y a prevenir el fraude. El control interno es de responsabilidad de cada entidad pública, en cambio el control simultaneo está a cargo de los OCI y de la Contraloría General de la República cuando corresponda.
Sobre este tema, se hace un resumen de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM sobre el Servicio de Control Simultaneo establecido por la Contraloría General de la Republica con la finalidad de orientar a las entidades públicas en que consiste este tipo de control, cuáles son los alcances y el grado de responsabilidad que implica, dejando en claro que este tipo de control no conlleva la identificación de ningún tipo de responsabilidad, de tal manera que identificarse hechos adversos[1] estos son comunicados a la respectiva entidad pública para que aplique los correctivos correspondientes.
En presente tema se hace un análisis de la normativa con la transcripción de diversos artículos de la citada norma y se complementan con los comentarios correspondientes para su mejor entendimiento.
- SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO
- Aspectos Generales
El marco legal del Servicio de Control Simultaneo es la Directiva N° 013-2022-CG/NORM, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218- 2022-CG de 30/05/2022 (publicada el 31/05/2022). Modificada con Resolución de Contraloría N° 270- 2022-CG de 10/08/2022 (publicada el 11/08/2022), Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG de 13/02/2023 (publicada el 15/02/2023) y Resolución de Contraloría N° 429-2023-CG de 20/12/2023 (publicada el 21/12/2023).
El numeral 6.1 de la Versión Integrada de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM, señala a que: ”El Servicio de Control Simultáneo forma parte de control gubernamental, el cual consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia de la existencia de hechos que afecten o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, a fin de que esta adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad”.
Es importante entender que este tipo de control no interviene en los procesos de gestión de la entidad, tampoco supone conformidad de los actos administrativos, como tampoco limita el ejercicio de otros servicios de control por parte del OCI o la CGR, su desarrollo no paraliza la continuidad del proceso que es objeto de control y no requiere pronunciamiento del órgano controlador para que la entidad adopte acciones de gestión, puesto que de competencia exclusiva de cada entidad.
Importancia.
- Con este tipo de control no se establecen responsabilidades de ningún tipo.
Ejecución del Control Simultaneo
Es la etapa en que el OCI o la CGR que la ejecuta desarrollan y documentan los procedimientos de cada modalidad de Servicio de Control Simultáneo, con el objeto de obtener la evidencia que determine la existencia o no de situaciones adversas,
Si durante la etapa de la ejecución del Servicio de Control Simultáneo, la Comisión de Control del OCI o CGR identifican hechos con presunta responsabilidad administrativa funcional, civil o penal, elabora y remite la comunicación debidamente fundamentada y documentada, al nivel jerárquico del cual dependa, para que este evalúe y disponga el inicio del servicio de control que corresponda (numeral 6.1.4.1 de la citada directiva).
Esto significa que de identificarse hechos adversos el desarrollo del servicio de Control Simultaneo, la comisión respectiva comunicara a la CGR para luego de sui evaluación disponga la realización de un tipo de control posterior (Auditoria de Cumplimiento, Control Especifico, Acción de Oficio Posterior entre otros).
Elaboración del Informe en el Servicio de Control Simultáneo
El OCI o CGR, elabora un informe por cada modalidad de Servicio de Control Simultáneo, que se haya realizado según sus particularidades. El contenido comprende entre otros, el listado de los documentos e instrumentos sobre la base de los cuales se ha efectuado el análisis y evaluación de las actividades o hitos de control, la identificación de las situaciones adversas, y de corresponder, el respectivo estado de las mismas, así como las conclusiones y las recomendaciones) a la que hubiere lugar, el que es comunicado al titular de la entidad para las acciones correctivas correspondientes (numeral 6.1.5 de la citada directiva).
De identificarse hechos o situaciones adversas que es de competencia de otras instancias u organismos, la CGR remite una copia del Informe resultante a la entidad vinculada para los fines que correspondan
Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia
Cuando la entidad sujeta a control reciba una comunicación de las acciones preventivas o correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas y comunicadas en el Reporte de Avance ante Situaciones Adversas, Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, Informe de Visita de Control e Informe de Orientación de Oficio, a través de su titular debe comunicar a la Comisión de Control del OCI o CGR, las acciones preventivas o correctivas realizadas ( numeral 6.1.8 de la citada directiva).
Acciones correctivas adoptadas por la entidad
La entidad tiene un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el Reporte de Avance ante Situaciones Adversas para comunicar a la Comisión de Control las acciones preventivas o correctivas adoptadas respecto de la(s) situación(es) adversa(s) identificada(s). La Comisión de Control realiza el seguimiento y evaluación de dichas acciones durante la etapa de ejecución del Control Concurrente y de la Visita de Control hasta que se emita el Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, o el Informe de Visita de Control, según corresponda (numeral 6.1.8.1 de la citada directiva)
Situaciones adversas de los Informes emitidos por el OCI o CGR
El seguimiento, evaluación y registro de las acciones preventivas o correctivas respecto a las situaciones adversas de los informes como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo, se realiza de acuerdo a lo siguiente (numeral 6.1.8.2 de la citada directiva):
- El plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, Informe de Visita de Control o Informe de Orientación de Oficio es de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la notificación del informe a la entidad o a la dependencia, pudiendo ser ampliado por única vez, hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, a solicitud del Titular de la entidad o responsable de la dependencia y previa aprobación por parte del Jefe de Comisión u OCI a cargo de su seguimiento.
- Modalidades de Control Simultaneo
El Servicio de Control Simultáneo se realiza a través de las siguientes modalidades: Control Concurrente, Visita de Control y Orientación de Oficio.
- Control Concurrente:
Aplicable a procesos en curso, es decir cuando se están ejecutando: ”El Servicio de Control Simultáneo se realiza a modo de acompañamiento sistemático multidisciplinario, y tiene por finalidad realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada, en el momento de su ejecución” (numeral 7.1 de Directiva N° 013-2022-CG/NORM).
A raves de este servicio, se verifica si las actividades sujetas a revisión se han realizado de conformidad a la normativa correspondiente, directivas o disposiciones internas, cláusulas contractuales entre otros aspectos aplicables con la finalidad de identificar situaciones adversas que trastoquen o puedan afectar la continuidad o el logro de los objetivos del proceso para luego comunicar oportunamente a la entidad para que adopte las acciones correctivas correspondientes.
Ejecución
La ejecución de este servicio se realiza por hitos de control y se inicia con la acreditación de la Comisión de Control ante el Titular de la entidad o el responsable de la dependencia, cuando el servicio está a cargo de una unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría, y con la comunicación de inicio del servicio de Control Concurrente, cuando éste se encuentre a cargo del OCI. La acreditación o comunicación de inicio se realiza por única vez en el primer hito de control, y el inicio de la ejecución del servicio de los siguientes hitos de control se efectúa según las fechas establecidas en el respectivo Plan de Control numeral 7.1.1.2a) de la citada directiva)
El plazo de la etapa de ejecución de este servicio de control se computa por cada hito de control de forma independiente, por un máximo de cinco (5) días hábiles por hito de control
Reporte de Avance ante Situaciones Adversas durante la Etapa de Ejecución
Si durante la etapa de la ejecución del Servicio de Control Simultáneo, la Comisión de Control identifica hechos con presunta responsabilidad administrativa funcional, civil o penal, sin perjuicio de la continuación del mismo, elabora y remite la comunicación debidamente fundamentada y documentada, al nivel jerárquico del cual dependa, para que este evalúe y disponga el inicio del servicio de control que corresponda, de acuerdo a las disposiciones que para ello emite la Contraloría ( literal c del numeral 7.1.2 de la citada directiva).
Esto implica que el OCI o la CGR según corresponda de evaluar el informe dispondrá una acción de control posterior(Auditoria de Cumplimiento, Control Especifico, Acción de Oficio Posterior entre otros).
Informe
La Comisión de Control del OCI o CGR, como resultado del desarrollo del Control Concurrente, elabora los siguientes tipos de informes: Informe de Hito de Control e Informe de Control Concurrente que son comunicados al titular de la entidad
“Si durante la ejecución del Control Concurrente en un hito de control se emiten Reportes de Avance ante Situaciones Adversas, el detalle de éstos debe ser considerado en el respectivo Informe de Hito de Control, dando cuenta si las situaciones adversas identificadas en los mismos subsisten, o de ser el caso, detallando las acciones que al respecto han sido adoptadas y comunicadas por la entidad o dependencia sujeta al Control Concurrente (tercer párrafo literal a) del numeral 7.1.1.3 de la citada directiva).
El informe de hito de control, es elaborado una vez concluido el control concurrente por cada hito de control y contiene la descripción objetiva, clara y precisa de las situaciones adversas identificadas y de sus elementos, las evidencias que las sustentan, sus conclusiones y la recomendación general a la que haya lugar en un plazo de 3 días hábiles de concluido la etapa de ejecución
El Informe final de Control Concurrente es elaborado por la Comisión de Control una vez concluida la etapa de ejecución de todo el Control Concurrente y corresponde a la evaluación del último hito de control; en el que se detallan las situaciones adversas. El plazo máximo para la elaboración del Informe de Control Concurrente es de diez (10) días hábiles desde concluida la etapa de ejecución literal a) del numeral 7.1.1.3 de la citada directiva), lo cual es comunicado al titular de la entidad.
- Visita de Control
Este tipo de control Simultáneo, se basa principalmente en la aplicación de las técnicas, de inspección u observación de una actividad o un único hito de control que forma parte de un proceso en curso, en el lugar y momento de su ejecución, a efecto de constatar si se efectúa conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas o estipulaciones contractuales u otra análoga que resulten aplicables, e identificar, de ser el caso, alguna situación adversa que afecte o puede afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, y comunicarla a la entidad o dependencia a cargo del proceso en curso, para la adopción de las acciones preventivas o correctivas que correspondan.
También se aplican cuando por disposición legal se requiera la presencia de La CGR a la prestación de servicios, la ejecución de obras, el estado y mantenimiento de la infraestructura pública, así como la recepción, almacenamiento, distribución y entrega de bienes entre otros.
Ejecución
La etapa de ejecución de la Visita de Control inicia con la acreditación de la Comisión de Control ante el Titular de la entidad o el responsable de la dependencia, cuando el servicio está a cargo de una unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría, y con la comunicación de inicio de la Visita de Control, cuando esta se encuentre a cargo del OCI
Reporte de Avance ante Situaciones Adversas
Cuando el OCI o la CGR identifica la existencia de situaciones adversas respecto de las cuales la entidad o dependencia debe adoptar de manera inmediata las acciones que correspondan a fin de asegurar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso, emite un Reporte de Avance ante Situaciones Adversas. El plazo máximo para su elaboración es de dos (2) días hábiles de identificada la situación adversa
Informe
El Informe de Visita de Control es elaborado por la Comisión de Control una vez concluida la etapa de Ejecución, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, y contiene el detalle de las situaciones adversas identificadas en la actividad o hito de control objeto de la Visita de Control, las cuales se describen de forma objetiva, clara y precisa, identificando sus elementos, la evidencia que la sustenta e incluyendo sus conclusiones y la recomendación general a la que haya lugar.
- Orientación de Oficio
A treves de esta modalidad del Servicio de Control Simultáneo se efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o más actividades de un proceso en curso, con la finalidad de verificar si estas se efectúan conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas o estipulaciones contractuales u otra análoga que resulten aplicables, e identificar alguna situación adversa que afecte o puede afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, para luego comunicar a la entidad o dependencia a cargo del proceso en curso, a efectos de que esta adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan.
Este tipo de control simultáneo no conlleva a la conformación de una Comisión de Control con todos sus miembros, por lo que es realizada por un profesional con el rol de integrante de la Comisión de Control del OCI o CGR.
Ejecución
La Orientación de Oficio se inicia con el registro en el aplicativo informático que corresponda del OCI o la CGR, su ejecucion no implica necesariamente el desplazamiento físico del mencionado profesional. Este control se ejecuta conforme a lo siguiente:
- Primero. Se identifican una o varias actividades de un proceso en curso, que ameritan la aplicación de la Orientación de Oficio.
- Segundo. Cuando, se requiera información a ser proporcionada por la entidad o dependencia sujeta a la Orientación de Oficio, se requiere esta información al Titular de la entidad o al responsable de la dependencia.
- Tercero. Una vez que el OCI cuenta con la información necesaria, procede a la revisión y análisis de la misma para identificar la existencia o no de situaciones adversas respecto de las actividades determinadas
Informe
Sin en este tipo de control se identifique alguna situación adversa, el OCI prepara el Informe de Orientación de Oficio, el cual se caracteriza por ser abreviado y con un detalle sucinto de la actividad o actividades evaluadas dentro de los alcances de la Orientación de Oficio, el listado de la documentación proporcionada y obtenida durante el servicio de control, la descripción de forma objetiva, clara y precisa de las situaciones adversas, identificando sus elementos, la evidencia que las sustentan, incluyendo sus conclusiones y la recomendación general a la que haya lugar el cual es comunicado al titular de la entidad para las acciones correctivas correspondientes.
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[1] Según el control simultáneo, un hecho adverso (o situación adversa) es la identificación de una o varias deficiencias, irregularidades o riesgos en un proceso en curso que afectan o podrían afectar negativamente la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos de la entidad. Son hallazgos comunicados al titular para que adopte acciones preventivas o correctivas.
