Por : MAG. CPCC. JOSE G. FRIAS OLANO
Emisión: 07 de noviembre de 2025
¿Los contribuyentes pueden solicitar la extinción de la deuda por tributos municipales?
La respuesta es SI
- INTRODUCCION
Los gobiernos tienen la facultad de cobrar tributos municipales por los conceptos señalados en la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 776 y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Tributación Municipal normado por el Decreto Supremo N°. 156-2004-EF
No todos los tributos municipales son cancelados en su oportunidad, entre los cuales tenemos el impuesto predial que el que más recaudan los gobiernos locales, entre otros, como también las tasas municipales, tales como los arbitrios municipales, las otras tasas por servicios municipales son contra entrega, es decir el servicio de paga de inmediato (registro civil, mercados, camales, etc.). Los factores que inciden en la morosidad son los bajos recursos económicos de la población, la mala costumbre de los contribuyentes y el poco control de parte de la entidad recaudadora.
Las deudas por cobrar por los conceptos indicados se acumulan año tras año en importantes sumas de dinero, convirtiéndose en algunos casos en incobrables y que son mostradas en los estados financieros como activo corriente y no corriente, cuya cobranza permitirá financiar el presupuesto anual, sin embargo, en muchos de los casos no sucede así. La acumulación de deudas en las municipalidades, se debe en gran parte a la inercia, descuido, falta de políticas apropiadas de administración tributaria, control y cobranza por parte de los operadores. Esta situación viene ocasionando ingentes gastos en personal en las Oficinas de Gestión Tributaria y Coactiva.
La mayoría de gobiernos locales fuera de Lima metropolitana cuentan con sistemas informáticos desfasados que no facilita el control de la deuda, siendo más álgido el problema en los gobiernos locales de la sierra y selva. La situación se agrava a aun mas debido a que sus autoridades, entre ellas los titulares son funcionarios transitorios con un periodo de gobierno de 4 años, quienes además asumen los cargos y por favores políticos en la mayoría de los casos colocan en cargos especializados a personas que no cuentan con las exigencias de una meritocracia.
Para el cobro oportuno de los tributos municipales existe Código Tributario que norma sobre la obligación tributaria, la administración tributaria, las formas de extinción de la deuda tributaria, entre otros, lo cual constituye la base legal para el control de la deuda tributaria, sin embargo, el álgido problema de morosidad sigue en aumento
Como puede verse para los gobiernos locales existe las normas específicas, cuentan con personal operativo y con especialistas, tienen ingresos para financiar su presupuesto, sin embargo, las altas deudas por cobrar se ha convertido en un problema presupuestal y social que conviene solucionar con acciones apropiadas dentro del marco legal correspondiente.
A continuación, se analizará si las deudas por tributos municipales prescriben y cuáles son los procedimientos a seguir para que los contribuyentes puedan solicitar la prescripción de sus deudas y extinción de las mismas dentro de un periodo determinado.
II. DESARROLLO
- Prescripción de los tributos Municipales
Para poder entender con claridad veamos lo que establece el Código Tributario en su Norma II. Ámbito de Aplicación. El término de tributo comprende: Impuesto, contribución y tasa, en este sentido los tributos municipales están comprendidos dentro del alcance del Código Tributario, en consecuencia, si están sujetos a prescripción de la deuda.
La acción de los gobiernos locales para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Si los responsables de la administración tributaria descuidan estos plazos, podrían perder la recaudación de las deudas vencidas por tributos municipales.
Ante esta situación de no cobranzas oportunas, surge la prescripción de la deuda tributaria, el cual es un medio por el cual se frena o imposibilita a la Administración Tributaria la acción de exigir el pago de la obligación tributaria. Este proceso conlleva a la extinción de la deuda cuando es solicitada por el contribuyente.
Ahora bien, para determinar con precisión si se ha cumplido el tiempo establecido en la norma legal respectiva para la prescripción de deudas por tributos municipales, se debe tener en cuenta la fecha inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción y una vez cumplido con los plazos señalados el contribuyente deberá presentar su solicitud de prescripción de deuda. Sobre este punto el Código Tributario en su artículo 44° regula sobre la prescripción de la deuda tributaria.
Además, se debe tener en cuenta que la prescripción se da para los casos cuyos impuestos o tasas requieren expresamente la presentación de una declaración jurada del impuesto o tasa o no se requiere de este requisito
Para el caso de Impuesto predial, el inciso a) del artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N° 776 establece que los contribuyentes de este impuesto, están obligados a presentar declaración jurada anualmente (declaración de autoevaluó), el último día hábil de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prórroga. En cambio, para las tasas municipales no existe obligación de presentar declaración jurada de deuda.
Plazos establecidos en el Código Tributario
Los plazos de prescripción que establece el artículo 43° del Código Tributario son los siguientes:
- Plazo general, 4 años, cuando se han presentado la declaración jurada de autoevaluó y cuando no existe obligación del contribuyente de presentar la declaración jurada. Debemos tener en cuenta que en caso de las Municipalidades que cuentan con sistemas informáticos deben emitir las declaraciones juradas de autoevaluó y notificarlos al contribuyente de no hacerlo prescribirán a los 6 años.
- Para quienes no hayan presentado las declaraciones juradas dispuestas por ley, 6 años.
De manera complementaria, de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44° del Código Tributario el inicio del plazo de prescripción se computa:
- Desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar de la declaración anual correspondiente. Este cómputo se aplica tributos determinados por el obligado.
- Desde el 1 de enero del año siguiente en que la obligación es exigible, cuando los tributos deben ser determinados por el deudor tributario. De igual manera este computo se aplica tributos determinados por el obligado y no existe obligación de ser presentado por el contribuyente.
- Desde el 1 de enero del año siguiente en que haya nacido obligación tributaria, cuando se trate de tributos no comprendidos en los supuestos anteriores.
En el caso de los Arbitrios Municipales, al no existir obligación de presentar declaración jurada y tratarse de tributos que deben ser determinados por la Administración, el plazo de prescripción es de cuatro (4) años y en el caso del impuesto predial será a los 6 años (siempre que no se haya presentado DDJJ. de autoevaluó)
Por otro lado, se debe tener en cuenta que según los incisos a) y b) del artículo 45° del Código Tributario, la prescripción se interrumpe por la notificación de la resolución de determinación o de multa, por la notificación de la orden de pago, hasta por su monto, y que el nuevo plazo de prescripción se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto de interrupción.
Para complementar el presente análisis se recomienda leer la sentencia del Tribunal Fiscal N° 12536-7-2009 de 24 de noviembre de 2009
III. CONCLUSION
. Los impuestos, contribuciones y tasas municipales son tributos conforme lo establece el Código Tributario.
- Los Tributos Municipales están sujetos a prescripción de deuda de acuerdo a las Normas del código tributario.
- La prescripción no pude ser declarada de oficio, sino a solicitud del contribuyente
- La prescripción de deuda por tributos municipales se interrumpe por la notificación de la resolución de determinación o de multa, por la notificación de la orden de pago, hasta por su monto.
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