Por MSc. JOSE G. FRIAS OLANO
Fecha publicación; 05 de junio de 2025
La contabilidad como ciencia económico social se enfoca en la medición, registro, análisis y presentación de información financiera de una entidad económica, garantiza el funcionamiento de este ente a través de conocimientos conexos entre la economía y las finanzas, además cuantifica el patrimonio público o privado, determina las pérdidas y ganancias de las personas naturales y jurídicas y precisa las responsabilidades de los contribuyentes. En otras palabras, la contabilidad se basa en las transacciones y acuerdos entre individuos, organizaciones y el gobierno, los cuales son fenómenos sociales y económicos.
Su objetivo principal es proporcionar información financiera que refleje la realidad económica, financiera y patrimonial de una entidad de manera fidedigna de tal manera que sea útil a los usuarios, como accionistas, inversores, acreedores y reguladores y el propio Estado, para la toma de decisiones económicas.
La contabilidad siempre ha sido y será un instrumento contra la corrupción, porque procesa grandes flujos de información financiera de las empresas, hasta convertirlos en reportes o Estados Financieros que son utilizado para diversos análisis tales como horizontal, vertical, tendencia, ratios, financieros, apalancamiento, punto de equilibrio entre otros para la toma de decisiones
Es justamente que en estas operaciones financieras que algunos ejecutivos y funcionarios corruptos infiltran información fraudulenta con fines de beneficio propio y de terceros.
Así tenemos como ejemplo
- Si se recibe el reporte de ventas mensuales del área de ventas de una empresa, este se registrará como ingresos y como cuentas por cobrar y se ira rebajando el saldo por cobrar a media en que se realicen las cobranzas,
 - Cuando se realizan pagos a proveedores cuando sale dinero en efectivo o cheque de tesorería, esto corresponde a operaciones normales de una empresa
 - Si se compra maquinaria y equipo para una empresa, estos bienes se contabilizan como activos fijos.
 - Las valorizaciones de avance de obra que se cancelan se contabilizan con cargo a un contrato de obra.
 - Otros casos.
 
Ahora bien, si estas operaciones son transparentes y son autorizados por ejecutivos y funcionarios competentes y existe evidencia contrastable, entonces estas operaciones son normales. Pero pueden ser que algunas de estas operaciones llevan consigo actos corruptivos totalmente camufladas que son difíciles de detectar a simple vista, sin embargo, estas operaciones financieras ya se registraron, porque los hechos económicos no pueden dejarse de reconocer en la contabilidad.
Los casos más resaltantes son la ejecución de obras públicas en donde la concertación de actos fraudulentos viene desde la elaboración del estudio, expediente técnico, proceso de selección, contrato y ejecución a precios sobre valorados, en donde todos estos actos han sido concertados previamente por la corrupción. Es decir, un fraude legal porque se ha seguido con todos los procesos legales para su ejecución, sin embargo, la sobre valoración se da en los costos unitarios que solamente puede ser analizado por un especialista a través de una auditoria de cumplimiento o control específico. En este caso todos los desembolsos económicos son registrados por la contabilidad (pago de ficha técnica, expediente técnico, valorizaciones, etc.)
Entonces: ¿En la contabilidad se ubican los indicios de corrupción?
Podemos afirmar, que efectivamente en la contabilidad es donde se ubican grandes indicios de operaciones financieras corruptas debido a que la corrupción es peor que el ácido que corroe a ejecutivos y funcionarios haciendo que estas sean tan sofisticadas, que es imposible que la contabilidad por si sola los detecte a primera vista, sino después de una serie de procedimientos de investigación de los documentos y operaciones financieras registradas.
Por eso es que la auditoria, recurre a la información contable como punto de partida para su trabajo y de acuerdo al análisis exhaustivo de esta información identifican hallazgos, los cuales constituyen deficiencias significativas que si no son regularizadas impactan en la opinión de auditoria y en muchos de los casos generan responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. Esto implica que si no hay Estados Financieros no hay Auditoria Financiera.
Sobre el registro contable, la legislación de nuestro país, específicamente el Decreto Supremo N° 057-2022-EF que aprueba el TUO de la Ley N° 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad en el numeral 14.2 del artículo 14° establece: “En el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad del Sector Público, los servidores responsables no pueden dejar de reconocer partidas que cumplan la definición y los criterios de reconocimiento de los elementos de los estados financieros, ante la insuficiencia o inexistencia de normas contables específicas”. Esto se aplica también al sector privado.
Esto implica que la contabilidad debe registrar y mostrar todas las operaciones financieras de una entidad o empresa, es más no existe fundamento técnico ni legal para dejar de contabilizarlas, hacer lo contrario sería desconocer los principios y normas contables.
De ser así: ¿ La Contabilidad oculta la corrupción?
Definitivamente la respuesta es No, si bien es cierto que a través de la contabilidad se registran todas las operaciones financieras de una empresa o entidad y la ley misma señala que los servidores responsables no pueden dejar de reconocer partidas que cumplan la definición y los criterios de reconocimiento de los elementos de los estados financieros, ante la insuficiencia o inexistencia de normas contables específicas.
Esto nos lleva a entender que, en la contabilidad no se oculta la corrupción, sino que las operaciones financieras se realizan moviendo los recursos económicos de la empresas a través de la ventas, compras, producción, contratos y otras operaciones propias del manejo empresarial, en las que infiltran algunos malos ejecutivos y funcionarios en las empresas y entidades públicas de los tres niveles de gobierno con el objetivo de realizar malos manejos en beneficio propio y de terceros para lo cual se rodean de seudos profesionales, malas autoridades y generan una red de corrupción y sofisticadas formas de fraude que la contabilidad en muchos de los casos no los puede identificar.
Por otro lado, en la actualidad, debido al avance de la tecnología informática y la inteligencia artificial, las operaciones financieras son contabilizadas por medios informáticos a través de sistemas contables que son operados por técnicos contables e informáticos de manera presencial o a distancia utilizando diversos programas y herramientas tecnológicas, tales como Anidesk, TeamViewer, SIAF, entre otras, lo que hace que en muchos de los casos el contador no tenga acceso inmediato a la documentación en el momento del registro contable.
En nuestro país existe la Ley N° 28951 que su artículo 3°, literal e), se señala con toda claridad las competencias del contador público en cuanto al registro contable. Al respecto, es necesario aclarar que el contador publico no se encarga del registro de operaciones en la contabilidad sino de: “Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas”. Entonces mal seria pretender señalar a los contadores que son los especialistas en contabilidad como coparticipes de algunos actos corruptivos que se detectan en algunas operaciones financieras, registradas en la contabilidad.
Los actos corruptivos se realizan en diversas operaciones en las empresas y entidades públicas. Las siguientes operaciones son indicios que prueban el fraude por sí mismas o pueden indicar que algo no está bien.
a). En el Sector privado
a.1. Manipulación de ingresos: Reconocimiento de ingresos antes de que se haya entregado el producto o servicio, Ventas registradas sin sustento documental o a clientes inexistentes, Aumento inusual en ventas al final del período contable («ventas infladas»)
a.2. Sobrevaloración de activos: Incrementos no justificados en el valor de inventarios, cuentas por cobrar, activos intangibles o propiedades, Inventario sin rotación o difícil de verificar, Activos que no generan flujo de efectivo, pero se siguen registrando como valiosos.
a.3. Subregistro de pasivos u omisión de obligaciones: No registrar deudas, provisiones o pasivos contingentes, Facturas pendientes no reconocidas, no registrar juicios o demandas probables con impacto económico.
a.4. Pagos no justificados o sospechosos: Pagos a proveedores ficticios o relacionados con empleados o directivos (conflicto de interés), transferencias recurrentes a cuentas no explicadas, gastos personales cargados como gastos de empresa.
a.5. Operaciones con partes relacionadas no reveladas: Transacciones con empresas vinculadas a empleados sin divulgación en los estados financieros, precios fuera del valor de mercado, condiciones inusuales o ventajosas sin justificación.
a.6. Cambios frecuentes en políticas contables: Modificaciones en criterios de depreciación, amortización, reconocimiento de ingresos o valuación de activos, uso de estimaciones agresivas o arbitrarias.
a.7. Controles internos débiles: Concentración de funciones clave en una sola persona (por ejemplo, alguien que autoriza y registra pagos), Falta de auditorías internas o externas, Falta de segregación de funciones.
a.8. Inconsistencias en conciliaciones bancarias: Diferencias persistentes entre registros contables y extractos bancarios, Ajustes constantes sin explicación documentada
b). Operaciones contables financieras con indicios de fraude en entidades del Estado
b.1.Manipulacion de procesos de contratación o fraccionamiento indebido de contratos: Procesos de contrataciones manipulados, Dividir artificialmente contratos para evadir controles de aprobación o licitación pública, Varios contratos menores con el mismo proveedor por montos justo debajo del umbral legal.
b.2. Pagos por bienes o servicios no entregados: Facturas sin evidencia de entrega (actas de conformidad firmadas sin respaldo real), Adquisiciones donde no hay registro físico ni uso del bien/servicio, Obras públicas sin avances o abandonadas, pero con pagos realizados.
b.3. Uso indebido de fondos públicos (desviación de recursos): Transferencias o gastos sin justificación clara o fuera del objetivo del proyecto, Fondos asignados a rubros diferentes a los aprobados en el presupuesto, Donaciones u «ayudas sociales» sin criterios objetivos ni respaldo documental.
b.4. Manipulación del presupuesto institucional: Reprogramaciones frecuentes de partidas sin sustento técnico, Inclusión de proyectos inflados o innecesarios en el presupuesto, Subestimación deliberada de ingresos o sobreestimación de gastos.
b.5. Nombramientos o pagos a empleados fantasmas: Personas en planilla que no trabajan ni se presentan físicamente, Sueldos y bonificaciones pagados sin evidencia de trabajo realizado. Nóminas infladas o duplicadas.
b.6. Contrataciones con proveedores vinculados (conflicto de interés no declarado): Contratos adjudicados a empresas vinculadas a funcionarios o sus familiares, Falta de declaraciones juradas de intereses, Proveedores recién creados con montos elevados asignados.
b.7. Adquisiciones con sobreprecio: Bienes o servicios adquiridos a precios muy superiores al valor de mercado, Comparaciones de precios manipuladas o inexistentes, Solo un proveedor participante (licitación direccionada).
b.8. Falsificación o alteración de documentos contables: Comprobantes con errores o firmas falsificadas, Modificaciones en registros contables después del cierre del mes, Archivos digitalizados alterados o sin respaldo físico.
b.9. Falta de conciliaciones bancarias o manipulación de fondos en caja chica: Inconsistencias entre registros contables y extractos bancarios, Fondos en caja chica y encargos sin documentación o con gastos duplicados.
b.10. Proyectos sin sustentos técnicos ni económicos: Inversiones públicas realizadas sin estudios previos o con estudios fraguados, Proyectos repetidos en distintas jurisdicciones sin justificación. Falta de evaluaciones de impacto.
Los indicios indicados son producto de la argucia falsa o engañosa e ilegal de determinados ejecutivos en el sector privados y de funcionarios estatales con la finalidad de apropiarse de los recursos materiales y económicos generando perjuicio al ente, cuyas operaciones financieras se registran y ocultan en la contabilidad de manera deliberada o en muchos de los casos no son detectables por los responsables del registro contable porque estas operaciones cuentan con la debida aprobación de jefes y funcionarios involucrados, que no pueden ser objeto de rechazo en el área contable. Es decir, el fraude es tan sofisticado que aparentemente no deja huellas.
Por eso los contadores deben tener la capacidad y habilidad suficiente para detectar operaciones sospechosas antes de valar o suscribir los Estados Financieros, las cuales debe ser comunicadas a la superioridad para las acciones correctivas oportunas, callarse lo convertiría en cómplice.
En punto, no puedo pasar por alto que existen que, malos empresarios recurren a la contabilidad creativa con la anuencia de algunos profesionales para mal utilizar la información financiera en aras de del fraude y la corrupción[1].
Delitos Contables
Los delitos contables se refieren a acciones u omisiones que falsean la realidad financiera de una empresa o entidad, con el fin de eludir obligaciones fiscales o perjudicar a terceros. En nuestro país, la Ley Penal Tributaria según el Decreto Legislativo N° 813 regula el delito contable, estableciendo penas de privación de libertad no menores de dos años ni mayores de cinco. Entre estos delitos tenemos:
Defraudación Tributaria: Artículo 1° D. Legislativo. N°. 813
Delito Contable : Artículo 5° del D. Legislativo N°.813
Contabilidad Paralela (contabilidad creativa): Artículo 199° del Código Penal
Falsificación de Documentos Contables: Artículo 427° del Código Penal
CONCLUSIONES.
A través de la contabilidad se formula información financiera que refleja la realidad económica, financiera y patrimonial de una empresa o entidad de manera fidedigna de tal manera que sea útil a los usuarios del sector privado y público, para ello procesa operaciones financieras probos y que en algunos casos pueden ser resultados de actos fraudulentos sofisticados que no pueden ser detectados fácilmente por la contabilidad, por lo que el contador debe tener la capacidad y habilidad suficiente para detectar y prevenir los hechos fraudulentos.
La contabilidad no oculta los hechos de la corrupción en sus registros contables, pero si es donde se ubican grandes indicios de operaciones financieras corruptas, por lo tanto, es una herramienta para combatir la corrupción.
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[1] El fraude implica engaño o tergiversación para obtener beneficios, mientras que la corrupción involucra el uso indebido de poder o influencia para obtener ventajas personales o para terceros.
