Por. MSc.CPCC.: JOSE G. FRIAS OLANO
Edición : 14 de junio de 2025
- SOCIEDADES ANONIMAS
 
a.1. Reserva Legal
Las sociedades anónimas están en la obligación de destinar un porcentaje (con limite 20% del capital social) de sus utilidades a una cuenta contable con la denominación de “Reserva Legal” para que, en caso de pérdidas, esta reserva pueda ayudar a cubrirlas.
La reserva legal debe calcularse como mínimo el 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio deducido el impuesto a la renta conforme lo señala el articulo 229° de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades
“Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal”
Uso de la reserva legal
Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición. En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal. En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta. La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo (art. 229° LGS).
Esto significa la reserva legal debe utilizarse para el uso indicado de ser el caso, y una vez llegado al límite del 20% pueden ser capitalizadas en acciones de capital.
a.2. Prima de Capital
Cuando empresa requiere incrementar o aumentar su capital, recurre a la emisión de nuevas acciones, de tal manera que, si estas nuevas acciones se venden a un precio superior al valor nominal, la diferencia es la prima de emisión o prima de capital
Según el artículo 233° de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades, las primas de capital sólo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su límite máximo, además pueden capitalizarse en cualquier momento. Así mismo si se completa el límite máximo de la reserva legal con parte de las primas de capital, entonces puede distribuirse el saldo de éstas.
De esta manera las Sociedades Anónimas tienen un mecanismo para completar su reserva de recursos económicos (reserva legal) con las primas de capital sin perder el porcentaje de participación de sus acciones en el capital de la empresa. La prima de emisión permite que los accionistas más antiguos no se vean perjudicados en la participación del capital social de la empresa, puesto que la falta de recursos es cubierta por los nuevos accionistas al requerirse un pago adicional. Como puede apreciarse los accionistas antiguos no son afectados con la dilución de su participación, es decir el porcentaje de su participación en el capital no varía significativamente con la incorporación con la emisión de mas acciones y nuevos accionistas
Ejemplo de prima de capital: Sea una empresa “A” que requiere aumentar su capital, entonces emite acciones a un valor nominal de S/.100.00 y lo coloca o vende en S/.180.00 cada una, entonces la prima de emisión o prima de capital es de S/.80.00
B. SOCIEDAD INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
b.1. Reserva Legal
El articulo 64° de la Ley N°. 21621 ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada establece que cuando este tipo de empresas obtengan utilidades superiores al 7% de su capital, están obligadas a constituir una reserva legal como mínimo el 10% anual de esta utilidad hasta que alcance la quinta parte del capital, es decir el 20%. Este fondo solamente podrá ser utilizado para cubrir el saldo deudos de la cuenta de resultados(perdidas) en el año que obtengan esta pérdida. Importe de la reserva legal utilizada debe ser repuesto cuando descienda el citado nivel.
C. OTROS TIPOS DE EMPRESAS
En cuanto a las sociedades colectivas, en comandita y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, no existe norma legal que las obligue, sin embargo, como una medida de seguridad para amparar su capital, pueden constituir una reserva legal si lo estima conveniente
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