Por Mag. CPCC. José G. Frías Olano Auditor Financiero Independiente Certificado
Publicado: 04 de febrero 2026
Segunda Edición
- Aspectos Generales
El control interno es competencia de cada entidad, el control posterior es ejercido por la Contraloría General de la Republica (CGR).
La Contraloría General de la República, en aras de la modernización, en el último trimestre del año 2013 dio inicio a nuevas modalidades de control gubernamental, dando un nuevo enfoque a los existentes y creando otras modalidades de control en las entidades del estado con la finalidad de que sea más efectivo y oportuno. En transcurrir de los años la normativa inicial ha sufrido modificaciones y actualizaciones, por lo que en este tema se analiza y comenta la normativa actual aplicable
Entre los servicios de control tenemos:
Servicio de control posterior[1].
- Resolución Contraloría N.º 382-2013-CG de 18 de octubre de 2013 se aprueba la Auditoría de Desempeño.
- Resolución Contraloría N.º 274-2014-CG de 12 de mayo de 2014 se aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.
- Resolución Contraloría N.º 445-2014-CG de 3 de octubre de 2014. Auditoria Financiera Gubernamental y directiva N.º 005-2014-CG/AFIN que aprueba el Manual de Auditoría Financiera Gubernamental.
- Resolución Contraloría N.º 373-2015-CG de 31 de diciembre de 2015 que aprueba la directiva N.° 019-2015-CG/GPROD Auditoria Forense.
- Resolución Contraloría N.º 198-2019-CG de 1 de julio de 2019. Servicio de Control Específico sobre hechos de presunta irregularidad.
Auditoria de Cumplimiento
- Resolución Contraloría N.º 001-2022-CG de 07 de enero de 2022 Auditoría de Cumplimiento y directiva N.º 001-2022-CG/NORM que aprueba el Manual Auditoría de Cumplimiento y anexos.
- Resolución Contraloría N.º 157-2023-CG de 9 de mayo de 2023 que medifica el literal b) del numeral 7.1.2.2 de la Directiva N.º 001-2022-CG/NORM «Auditoría de Cumplimiento» aprobada mediante Resolución de Contraloría N.º 001-2022-CG, entre otros
Auditoria Financiera
- Resolución Contraloría N.º 031-2022-CG de 14 de febrero de 2022 que apruebar la Directiva N° 004-2022-CG/VCSCG «Auditoría Financiera Gubernamental» y el «Manual de Auditoría Financiera Gubernamental» y sus anexos.
Auditoria de Desempeño
- Resolución Contraloría N.º 0002-2022-CG de 07 de enero de 2022 que apruebar la Directiva N° 002-2022-CG/VCSCG «Auditoría de Desempeño» y el «Manual de Auditoría de Desempeño» y modificaciones.
Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad
- Resolución Contraloría N.º 134-2021-CG de 11 de junio de 2021 que aprueba la Directiva N.º 007-2021-CG/NORM «Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad».
- Resolución Contraloría N.º 140-2021-CG, RC N.º 043-2022-CG, RC N.º 153-2023-CG, RC N.º 239-2023-CG que modifican a la directiva N.º 007-2021-CG/NORM
Acción de Oficio Posterior
- Resolución Contraloría N.º 253-2023-CG de 27 de junio de 2023 que aprobó la Directiva N°007-2023-CG/VCIC «Acción de Oficio Posterior»,
Auditoria Forense
- Resolución Contraloría N.º 254-2024-CG de 15 de mayo de 2024 que aprobó la Directiva N.º 008-2024-CG/FIS » Auditoria Forense y anexos que fue dejada sin efecto por el artículo 2° de la Resolución de Contraloría N° 171-2025-CG
Carpeta de Control para el Ministerio Público
- Resolución Contraloría N.º 351-2017-CG de 20 de setiembre de 2017 Aprobar la Directiva No 0 04 -ZOttCG/DPROCAL » que aprueba la carpeta de Control para el Ministerio Público».
Control Especializado
- Resolución Contraloría N.º 432-2023-CG que aprobó la Directiva N.° 017-2023-CG/GMPL de 22 de diciembre de 2023 Ejecución de Obras Publicas por Administración Directa.
- Resolución Contraloría N.º 425-2013-CG de 6 de diciembre de 2013 Aprobar la Directiva Noo~2013-CG/OEA » sobre verificación selectiva de las prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República».
- Resolución Contraloría N.º 192-2009-CG Aprobar la Directiva N° 05-2009-CG/PSC de 23 de diciembre de 2009, que aprueba los “Procedimientos de registro, procesamiento y verificación de las denuncias y atención de las sugerencias ciudadanas referidas a la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores”.
- Resolución Contraloría N.º 027-2008-CG de 30 de enero de 2008 que aprueba lo Lineamientos para el Control de los Programas Sociales.
- Resolución Contraloría N.º 431-2007-CG publicado el 22 de diciembre de 2007 que aprueba la Guía de Auditoría a los Arbitrios Municipales.
- Resolución Contraloría N.º 181-2007-CG publicado el 1 de junio de 2007 que aprobó la Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata y Resolución Contraloría N.º 177-2007-CG que aprobó la Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata, como documento orientador del Sistema Nacional de Control para la ejecución de las acciones de control.
- Resolución Contraloría N.º 532-2005-CG de 13 de diciembre de 2005 que aprobó la Guía de Auditoría a las Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
- Comentario:
Es importante entender que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes ( Art.6.° Ley 27785).
- Auditoria de Cumplimiento.
Es un examen de los procesos y operaciones financieras de una entidad pública que se realiza para determinar en qué medida, se han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y enel uso y gestión de los recursos del Estado.
El punto 6 de la Ddirectiva N.º 001-2022-CG/NORM señala “La Auditoría de Cumplimiento consiste en un proceso sistemático en el que, de manera objetiva e independiente, se recopila, obtiene y evalúa evidencia para determinar si los aspectos significativos de los actos, actividades, procesos, asuntos específicos o resultados de las operaciones financieras, presupuestales, operativas y administrativas realizadas por las entidades o dependencias sujetas al ámbito del SNC, cumplen con la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales identificadas como criterio”
Objetivo y Finalidad
El objetivo de la auditoria de cumplimiento es determinar que los ingresos y gastos en los procesos de las operaciones de las entidades públicas, se han ejecutado de acuerdo a las normas, disposiciones internas, estipulaciones contractuales y si los controles internos en los procesos, sistemas administrativos y de gestión relacionadas a la materia a examinar son confiables.
Tiene como finalidad fomentar la buena gobernanza sobre los recursos públicos, la transparencia y rendición de cuentas en las entidades o dependencias y notificar el Informe de Auditoría para que puedan adoptarse medidas correctivas; así como, identificar las presuntas responsabilidades de quienes estén obligados a asumirlas por su actuación, de ser el caso (Punto 7. Directiva N.º 001-2022-CG/NORM)
En este tipo de auditoria se identifican hallazgos denominados “Desviaciones de Cumplimiento”, se comunican a la entidad para que alcance sus comentarios o aclaraciones, los cuales son evaluados por la Comisión de Auditoría y si no satisfacen a la citada comisión, se incluyen en el informe con la identificación de responsabilidades de carácter civil o penal y administrativo.
Según la Resolución Contraloría Nº 010-2022-CG publicada el 18/01/2022 indica que cuando la materia de control esté relacionada a procesos no misionales de las entidades o inversiones en general, deberán considerar, respecto al monto, la aplicación del umbral siguiente S/.10 millones de soles en los tres niveles de gobierno.
b). Auditoria Financiera Gubernamental.
Es el examen a la información presupuestaria y a los estados financieros de las entidades públicas, que se realiza para expresar una opinión técnica, profesional e independiente sobre la razonabilidad de dichos estados, de acuerdo con la normativa legal vigente y el marco de información financiera aplicable para la preparación y presentación de información financiera.
Objetivo.
Su objetivo general es emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros preparados por la entidad a una fecha determinada; de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.
El resultado final u opinión pude ser: Opinión Favorable o Sin Salvedades (Limpia), Opinión modificada que comprende: Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) y opinión denegada (obtención) (NIA 700-705).
Importante. En el informe o dictamen, el auditor solamente emite su opinión, sin establecer responsabilidades, sin embargo, según los tipos de opinión a que se llegue indicará que la información financiera esta presentada razonablemente o existen deficiencias de control y/o deficiencias significativas lo suficientemente importantes como para merecer la atención de la gerencia
Una deficiencia de control, o una combinación de deficiencias de control es cuando la no aplicación de los controles apropiados, afecta negativamente la capacidad de la entidad para iniciar, autorizar, registrar, procesar o informar datos financieros de manera confiable los cuales son comunicados a la entidad para su solución durante el desarrollo de la auditoria y si no son solucionados son incluidos en la carta de control interno para que esta adopte los correctivos correspondientes.
En cambio, una “deficiencia significativa” es cuando el hallazgo es material y su no regularización o solución puede afectar a la gestión. Estas deficiencias provienen principalmente por error, fraude en sus diversas modalidades o no observancia de la normativa correspondientes los cuales impactan en la opinión del auditor.
Cuando existen deficiencias significativas la Contraloría General de la República toma conocimiento a través del informe de auditoría lo evalúa y dispone la realización de una acción de control posterior tales como (auditoria de cumplimiento, control especifico o Acción de Oficio Posterior).
c). La Auditoría de Desempeño.
Es un servicio de control posterior realizado por la CGR consiste en el examen independiente, objetivo y confiable con relación a si los proyectos, sistemas , operaciones, programas, actividades a entidades o dependencias, operan de conformidad con la dimensiones de economía, eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, ética, sostenibilidad ambiental y coherencia política, así mismo fomenta la gestión por resultados, una buena gobernanza, la rendición de cuentas, y la transparencia en beneficio del ciudadano (numeral 6.1 de punto 6 de laDirectiva N° 002-2022-CG/VCSCG)
Como se deprende de su definición, con este tipo de control se examina la eficacia, eficiencia, efectividad, economía, equidad y ética de la gestión de las entidades públicas, alcanzado a los sistemas, operaciones, programas y actividades, como también a la sostenibilidad ambiental en los proyectos de inversión y lo enmarca dentro de la coherencia o realidad política del Estado., todo esto con la finalidad de alcanzar una buena gestión por resultados[2] en beneficio del ciudadano,
Objetivo
- Mejorar la economía, eficiencia, eficacia y efectividad del sector público.
- Brindar información nueva, análisis, perspectivas y recomendaciones para mejorar la gestión pública.
- Propiciar el desarrollo de acciones de mejora, reducción de costos, mejora en el uso de los insumos, tiende a la mejora de los procesos en la gestión pública, entre otros
Otros aspectos
Las observaciones o hallazgos denominan “resultados” que son el producto del análisis y evaluación de la evidencia y su relación con los criterios[3] de la auditoria cuyos elementos son. Condición, criterio, causa y efecto
La auditoría de desempeño no identifica responsabilidad administrativa funcional, civil o penal por esto no interviene en casos en que se identifiquen problemas asociados a ilícitos penales, civiles o administrativos, denuncia de actos de corrupción, entre otros. En caso de identificarse hechos que ameriten una evaluación complementaria el órgano que ejecuta comunica la CGR.
El resultado final es plasmado en el informe de auditoría de desempeño que es presentado la entidad pública correspondiente para que implemente las recomendaciones
d). La Auditoría Forense.
Es un control posterior a realizar por la Contraloría General de la República que consiste en el examen especializado que permite obtener evidencia suficiente y apropiada, a través de un conjunto de técnicas de auditoría, con el fin de identificar la existencia de hechos con presunta responsabilidad penal de funcionarios o servidores públicos por la comisión de delito de enriquecimiento ilícito y otros relacionados al uso y gestión de los bienes y fondos públicos (numeral 6.2 del punto 6 de la Directiva N.º 008-2024-CG/FIS)
Como puede verse este tipo de control se aplica para evidenciar la ocurrencia de hechos contrarios a las normas legales y de corresponder la cuantificación del perjuicio económico, aplicando procedimientos y técnicas forenses que aseguren y garanticen la autenticidad y conservación integra, tanto física como lógica de las evidencias
Objetivos.
Los objetivos de la auditoria forense, es obtener evidencias suficientes, apropiadas y legalmente válidas, para lo cual se aplican procedimientos y técnicas forenses, a fin de que sirvan como evidencias de convicción en una investigación fiscal, así como fortalecer la lucha contra la corrupción, conjuntamente con el Ministerio Publico.
Ejecución
Durante la ejecución que se desarrollo en plazo no mayor de cuarentaicinco (45) días hábiles, se elaboran el pliego de hechos que es comunicado al funcionario y/o servidor público involucrado para que haga sus comentarios y aclaraciones (descargos)
Informe
El informe es confidencial, el cual es comunicado a la Fiscalía de la Nación en un plazo de cinco (5) días hábiles de su aprobación por el órgano competente de la CGR para las acciones que correspondan
e). El Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta irregularidad.
Es una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan (numeral 6.2 Directiva N.° 007-2021-CG/NOM).
Un hecho con presunta responsabilidad, es aquella situación especifica que cuenta con evidencias suficientes y apropiadas sobre presunta irregularidad que puede dar lugar a la identificación de posible responsabilidad civil, penal o administrativa funcional y que ha sido advertida durante la realización de un servicio de control, servicio relacionado o por otra fuente de información distintas a dichos servicios.
Según la Resolución Contraloría Nº 010-2022-CG publicada el 18/01/2022 indica que cuando la materia de control esté relacionada a procesos no misionales de las entidades o inversiones en general, deberán considerar, respecto al monto, la aplicación del umbral siguiente en los tres niveles de gobierno.
Gobierno Nacional 145 UIT
Gobierno Regional 130 UIT
Gobierno Local 115 UIT
Durante su ejecución se identificas un pliego de hechos que es comunicado a los funcionarios o servidores públicos involucrados para sus comentarios y/o aclaraciones y al finalizar su ejecución la comisión de auditoría elabora el respetivo informe que es comunicado a al titular de la entidad involucrada y a las instancias correspondientes a fin de que se den inicio a las acciones a las que hubiere lugar.
f). Acción de Oficio Posterior
La Acción de Oficio Posterior es una modalidad de servicio de control posterior que se realiza de manera oportuna y puntual a partir de información proveniente u obtenida de los servicios relacionados, así como de fuentes de información internas y/o externas, cuyo objetivo es comunicar al Titular de la entidad o responsable de la dependencia, la existencia de hechos con indicio de irregularidad evidenciados, con el fin de que se adopten las acciones inmediatas que correspondan dan en el ámbito de competencia de la entidad o dependencia (numeral 6.1 del punto 6 de la Directiva N°007-2023-CG/VCIC).
Este control es realizado por la CGR o el OCI, el resultado final no identifica responsabilidades civiles, penales o administrativas. El informe es comunicado al Titular de la Entidad para adopte las acciones que estime pertinentes, no obstante, no limita el desarrollo de otros servicios de control gubernamental por parte de los órganos conformantes del SNC.
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[1] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8102343/2465590-6-control-posterior.pdf?v=1747866695
[2] Gestión por resultados. Es la estrategia de gestión que se centra en el desempeño y en el logro de productos y resultados.
[3] Los criterios de auditoría son el conjunto de políticas, procedimientos, normas, requisitos legales o estándares de referencia contra los cuales el auditor compara la evidencia objetiva para determinar la conformidad o no conformidad de un sistema de gestión
