Por: MAG.CPCC. JOSE G. FRIAS OLANO
Publicación: 18 de agosto de 2025
Los centros poblados son unidades territoriales con jurisdicción, población y características particulares con necesidades propias de infraestructura básicas (proyectos), servicios básicos, actividades productivas y gestión municipal.
Las transferencias a las Municipalidades de Centros Poblados son necesarias para su desarrollo y es un componente de la descentralización, sin embargo su otorgamiento viene ocasionando una serie de dificultades a los gobiernos locales debido a que les ha restado presupuesto institucional.
Estas transferencias de recursos se hicieron obligatorio a partir del año 2022, según lo establece el inciso iii), del literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 y de la Centésima Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 31365 Ley de presupuesto para el Sector Publico año 2022.
El problema viene dándose porque las mayorías de gobiernos locales han establecido en sus ordenanzas que estos recursos serán otorgados previa rendición de cuentas, situación que ha complicado las transferencias de recursos, no obstante que las normas al respecto no lo exigen.
La situación se complica porque la mayoría de Municipalidades de Centros poblados se ubican en zonas rurales en donde no se emiten comprobantes de pago y sus autoridades no saben cómo sustentar el gasto de estas asignaciones, situación que en mucho de los casos retrasa la rendición de gasto y como consecuencia no se otorgan las transferencias de recursos que tanta falta hace a la población.
En otros casos al exigir la rendición previa rendición del casto por cada desembolso, algunos gobiernos locales otorgantes suspenden la transferencia y lo utilizan este presupuesto, en otro caso lo mantienen como cuentas por pagar.
Al respecto es recomendable se establezcan lineamientos claros para u otorgamiento y ejecución del gasto y que las transferencias sean realizadas directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo encargarse a la Contraloría el seguimiento de las transferencias otorgadas y la ejecución del gasto a cada Municipalidad de Centro poblado.
A continuación, se hace un análisis de la normativa vigente:
La base legal de creación de las Municipalidades de Centros Poblados es el articulo III del Título Preliminar de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que indica que son creadas por ordenanza municipal provincial y que fue modificada por la Ley N.º 30937. Esta Ley establece los requisitos, procedimientos y competencias de las Municipalidades de Centros Poblados, así como su relación con las municipalidades provinciales y distritales.
La Ley No 28440 de 23 de diciembre de 2004 estableció el proceso de elección del alcalde y regidores de las Municipalidades de Centros poblados
Posteriormente con la Ley No 30937 publicada el 24 de abril de 019, mediante artículo único se modifica el subcapítulo único del Capítulo I del Título X de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que comprende los artículos 128, 129, 130, 131, 132,133, 134 y 135 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en relación a creación, requisitos, periodo de mandato elección y proclamación, dietas, facultades y obligaciones, recursos, responsabilidad en el uso de los recursos y limitaciones de los centros poblados quedando obligadas a su adecuación en un plazo de dos años de publicada esta norma.
En el artículo 134 se señala que La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es de responsabilidad de su alcalde y regidores.
Por su parte, el alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.
El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.
Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante.
Luego con la Ley N° 31079 publicada el 28 de noviembre de 2020, mmediante el artículo 2° se vuelve a modificar los artículos 128, 130, 131 y 133 de la ley N| 27972 que fueron modificados con la Ley No 30937
En el artículo 131 se establecido que La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.
Así mismo en el artículo 133° se establecido que:
La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
También señala que son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:
- Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.
 
- Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
 
- Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.
 
- Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.
 
Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”.
Luego el 30 de diciembre de 2023 mediante la Ley No 31970 se precisas o aclara los alcances de los artículos 131 y 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades indicando que:
- La dieta que se les asigna mensualmente a los alcaldes de municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es equivalente al monto mensual fijado para los regidores distritales, por dietas, conforme al acuerdo del concejo correspondiente.
 
- Las municipalidades provinciales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su territorio provincial, así como a las ubicadas en la capital de la provincia, a las que les asigna también por jurisdicción administrativa.
 
- Las municipalidades distritales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción.
 
Por otro lado, es necesario señalar que el Ministerio de Economía y finanzas a través del comunicado No 007-2022-EF/50.01 indico las pautas para la ejecución del gasto para la prestación de servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados
(…)
“En el marco de la Centésima Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley No 31365, los gobiernos locales deben financiar con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales para el año 2022, las transferencias a favor de la Municipalidades de Centros Poblados, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 de la Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dichos Gobiernos Locales registran los recursos en la específica del gasto 24.13.13. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO LOCAL”
(…)
Conclusiones
Como puede verse de las normas glosadas, la transferencia de recursos a las Municipalidades de Centros poblados debe hacerla la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra esta, es decir tanto la Municipalidad Provincial y la distrital de manera oportuna, es decir mensual.
Los recursos a asignarse son:
a). Para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT (art 133, numeral 1 Ley N° 27972 modificado por Ley por Ley 31079 y aclarado por Ley 31970).
b). La dieta que se les asigna mensualmente a los alcaldes de municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 131° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es equivalente al monto mensual fijado para los regidores distritales, por dietas, conforme al acuerdo del concejo correspondiente (art 131° Ley N° 27972 aclarado por Ley N° 31970).
